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miércoles, 4 de febrero de 2009

¿A quien podemos fotografiar? Una continuación a "Con permiso..."

A raíz de un comentario hecho en el post Con permiso, en el que abordaba el tema de los derechos y fotografías de lugares, he buscado algo de legislación sobre fotografías a personas, y he encontrado este post, que creo que es antológico.

¿A quién podemos fotografiar?

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El resumen final es suficientemente clarificador:


  • Tanto hacer fotos de personas, como reproducirlas, aunque sea en un lugar público, se considera una intromisión en la intimidad de las personas, salvo en los siguientes casos:

    1. Que la persona te autorice.
    2. Que la imagen tenga un interés histórico, científico o cultural.
    3. Que se trate de un personaje público en un lugar público (famosillos).
    4. Que se trate de la foto de un suceso público y la persona aparezca de forma accesoria (vamos, que pasaba por allí, pero el centro de interés de la foto no es la persona).

  • Si, además, la foto se usa con fines comerciales (se saca dinero de la foto), la intromisión se considera aún mayor.
  • Y si la persona aparece en la imagen en una situación “poco decorosa”, de forma que se pueda dañar su honor o su dignidad (desnudos, practicando cualquier tipo de “actos íntimos”… ), la gravedad de la intromisión es aún mayor.

  • En cuanto a los menores:

    1. Pueden autorizar la imagen ellos mismos si se les considera lo suficientemente maduros (muy relativo ésto, pero es lo que dice la Ley). En caso contrario, se necesita autorización de sus tutores legales (por eso los colegios piden esas autorizaciones y previenen malentendidos).
    2. Se les aplica lo mismo que a los adultos, salvo que si se dañan sus intereses puede entrar de oficio el Ministerio Fiscal, sin necesidad de que exista una denuncia por parte del interesado (incluso aunque los padres hubiesen dado su permiso.



Confío en que todo esto nos ayude a hacer mejores (y mas legales) fotos.

martes, 27 de enero de 2009

Con permiso...

En el post anterior comentaba algo de permisos y derechos... Pues hablemos un poco de estos temas. este post no tiene foto... aunque podreis encontrar la foto a la que me refiero en un enlace un poco mas adelante ;)

Una de las preocupaciones que podemos tener cuando nos dedicamos a hacer fotos en algun lugar que no es público, es si tenemos derecho o no a hacer fotos. Segun la el artículo 35.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, parece que está claro que, si hacemos fotos desde un lugar público, nadie nos puede prohibir que las hagamos ni que las publiquemos. En este artículo Carlos Sánchez-Almeida nos lo explica estupendamente.

Sin embargo, en un lugar privado, la cosa cambia. De hecho, es muy normal que entremos en museos, catedrales y edificios singulares y nos topemos con un cartel de "Prohibido hacer fotografías". Está claro que, en ese caso, toca guardar la cámara o arriesgarnos a una bronca monumental, para que luego no podamos utilizar esas fotos en nuestra web o en algún concurso.

Una situación parecida me encontré el pasado més de julio en Barcelona cuando estuve visitando la Casa Batlló, una de las muchas maravillas de Gaudí. La peculiaridad de este edificio es que los propietarios dan permiso para hacer fotografías, pero sólo para uso personal, y no se pueden publicar sin permiso escrito de éstos. Como buen fotógrafo, aproveché para hacer todas las fotos que pude, en la confianza de que si alguna era especialmente interesante, probaría a pedir permiso.

Pues el caso es que el concurso social de la Agrupación Fotográfica de Guadalajara de enero (color) iba sobre el tema "Formas" y pocas formas más sugerentes que el trabajo de Gaudí... Ni corto ni perezoso localice el mail de los responsables de Casa Batlló y les solicité el correspondiemte permiso. Debo decir, para ser sincero, que esperaba, cuando menos, algo de retraso en la contestación. Ni eso: en menos de media hora tenía un mensaje en el que me informaban de las condiciones de la autorización: podía presentarla al consurso y, en caso de publicarla en cualquier medio, poner la leyenda (C) Casa Batlló S.L., 2008. A cambio yo les cedo los derechos para publicar la fotografía indicando mi nombre como autor. Personalmente el trato me parece justo.

Ya que el permiso no se extiende para que yo publique aqui mi fotografía, os remito a la galería de la af/G, donde la encontrareis en breve.

Una situación similar me ha ocurrido con la fotografía del III Premio Eurostars Hotels de Fotografía "Tu Mirada es Personal". Los derechos de las fotos premiadas pasan a pertenecer a la cadena hotelera. Sin embargo, un simple mail sirvió para permitirme publicar mi foto en este blog.

La conclusión es bien sencilla: si está prohibido hacer fotos, guardemos la cámara y siempre que podamos hacer fotos, hagámoslas. Si para publicarlas hay que pedir permiso al propietario de los derechos, pidámoslo, que la cosa es mucho más fácil de lo que parece.

PD: Creo que no es de recibo publicar fotos de las que no tenemos los derechos. Si lo hacemos, estamos autorizando implicitamemnte a cualquiera a que utilice nuestras fotos, de las que somos autores, para cualquier fin, y luego no podremos quejarnos...